Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de detención riesgo o https://bateria-de-riesgo-psicoso18494.therainblog.com/37401257/detalles-ficción-y-batería-de-riesgo-psicosocial-javeriana